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Obligan al Ayuntamiento de Lanteira a facilitar información sobre bienes y patrimonio del alcalde, gastos de fiestas y presupuestos

El Consistorio deberá entregar también expedientes de adjudicación de diferentes obras, de contratación de personal y del uso del vehículo oficial

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Martes, 12 de septiembre 2017

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El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha instado al Ayuntamiento de Lanteira a facilitar copias de diversos documentos y expedientes municipales por ser considerados información de carácter público en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Éste es el sentido de la resolución del órgano de control tras la reclamación que un ciudadano interpuso al no obtener respuesta alguna por parte del Consistorio granadino.

Entre la información que debe entregar el Ayuntamiento destaca la declaración de bienes y patrimonio del alcalde, Jesús Villalba Navas; la liquidación del presupuesto municipal de 2015 (tesorería, derechos pendientes de cobro y pago) y el Plan Económico-Financiero; los ingresos y gastos de las fiestas patronales, y el expediente de permuta de un bien inmueble, propiedad del Consistorio, por otro propiedad de un particular.

Otro bloque de solicitudes que ha de ser atendido se centra en diferentes expedientes de obras (licencias, proyectos, adjudicación) y en las delegaciones de competencias que existen en el Ayuntamiento. En este caso, además, se da la circunstancia de que ambas informaciones son obligaciones de publicidad activa, es decir, deberían estar publicadas de oficio en la pagina web municipal.

De la misma forma, la petición del reclamante incluye información relativa a la selección y contratación de monitores para unas actividades culturales y al uso del vehículo oficial, así como los gastos y el kilometraje asociados al mismo, extremos que han de ser facilitados al reclamante por el Ayuntamiento.

La autoridad en materia de transparencia señala que no responder a una petición de información pública supone un incumplimiento de la Ley y añade que, con independencia del sentido de la resolución (facilitando el acceso o no), el órgano competente ha de notificarla al solicitante en el plazo máximo de un mes, hecho que no se ha producido por parte del Ayuntamiento. Además, la Ley de Transparencia Pública de Andalucía subraya que incumplir la obligación de resolver en plazo puede constituir una infracción, según se recoge en el régimen sancionador.

Igualmente, el Consejo remarca que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las establecidas en la ley (información que suponga perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, los intereses económicos y comerciales, el secreto profesional o la protección del medio ambiente).

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